exportaciones e importaciones

El Gobierno modificó el Código Alimentario  para dinamizar las exportaciones e importaciones

A través del decreto 35/2025, se simplificaron los trámites relacionados con la gestión sanitaria de las importaciones y exportaciones de productos alimenticios

El Gobierno, a través del decreto 35/2025, el cual entra en vigencia a partir del día de hoy, modificó el Código Alimentario Argentino (CAA). La medida busca hacer más rápidos y eficientes los controles comerciales de las importaciones y exportaciones, con el fin de optimizar los procesos regulatorios del sector.

Los principales cambios del Código Alimentario

Según la normativa nacional, la totalidad de alimentos, aditivos alimentarios, bebidas, condimentos y materias primas que se elaboren, fracciones, conserven, transporte, expenda o expongas, deben ir en línea con las exigencias del mencionado código, sin importar su origen.

Con respecto a su importación, el cambio llevado a cabo por el Gobierno indica que se considerarán como cumplidas las exigencias del código alimentario argentino si los productos alimenticios, envases cuentan con certificación emitida por países considerados de alta vigilancia sanitaria

En estos casos, para ingresar al país, solo se deberá completar una Declaración Jurada de Importación sin la necesidad de que la autoridad sanitaria nacional competente solicite exigencias adicionales.

De esta forma, la inscripción en los Registros Nacionales de Productos Alimenticios (RNPA) y la declaración de sellos, como también de advertencias nutricionales, se limitará a completar una declaración jurada de importación. De esta forma, se evita la duplicación de controles, lo que conlleva mayores costos y tiempos más largos.

¿A quiénes está destinada la desregulación de los procesos de inscripción de las exportaciones e importaciones?

Tal como se mencionó previamente, está orientada a productos que provengan de países con estándares sanitarios similares o superiores a los que rigen en Argentina. Estos se encuentran en tratados de reciprocidad o en acuerdos de integración económica.

Por ejemplo, países como Australia, Nueva Zelanda, Canadá, Estados Unidos, Israel, Japón, Suiza, el Reino Unido o el bloque de la Unión Europea.

Con respecto a las exportaciones, los productos deberán ajustarse a los requisitos que solicite el país de destino y solo serán necesarios los certificados pertinentes de las autoridades sanitarias argentinas en el caso de que lo requiera el país receptor.

Por otro lado, los productos para uso industrial y las muestras que carezcan de valor comercial, se mantendrán bajo las normativas establecidas por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), al mismo tiempo que se mantienen vigentes las disposiciones sobre la notificación obligatoria de las exportaciones bajo la órbita del Instituto Nacional de Alimentos (INAL).

En el caso de las importaciones, será necesario conocer los datos de la empresa importadora, del producto, el depósito de mercadería, la información en relación con rótulos o etiquetas (según la legislación vigente), el destino y la autorización de comercialización o el certificado de libre venta del producto.

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