Mediante la Resolución General 5691/2025, ARCA reglamentó el mecanismo para la importación con arancel 0 a los vehículos eléctricos, híbridos y a hidrógeno.
ARCA, exAFIP, acaba de dictar la Resolución General 5691/2025, publicada este viernes 9 de mayo en el Boletín Oficial, la cual implementa el procedimiento para la adquisición de vehículos importados, según el Decreto 49/2025 y la Resolución N.o 29 de la Secretaría de Industria y Comercio.
Esta establece que el régimen contará con una vigencia de cinco años y regirá para la adquisición de vehículos cuyo valor Free On Board (FOB), es decir, sin incluir el costo del flete, no sea superior a los USD16.000.
Los detalles de la medida
Para los vehículos importados con un FOB menor a 16 mil dólares, se elimina el Derecho de Importación Extrazona (DIE) vigente, que era del 35%. Asimismo, la resolución establece que el cupo anual tiene un máximo de 50.000 unidades, lo que se traduce en un 20% de las ventas anuales de autos livianos en Argentina.
La asignación se hará según la fecha de nacionalización y el menor precio ofrecido. Además, se dividirá en 2 partes: por un lado, 25.000 vehículos para empresas con terminales de fabricación local. Por otro lado, 25.000 para personas físicas o jurídicas que necesiten importar vehículos híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno) para su comercialización con carácter de proveedores.
En qué consiste el trámite para importar autos con arancel 0
Para obtener los cupos, las compañías debe hacer una solicitud a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino, más conocido como VUCEA, y el sistema online de Trámites a Distancia.
El procedimiento se encuentra detallado en el anexo de la resolución y el manual de usuario publicado en la página oficial de ARCA. El mismo establece lo siguiente:
- Para la importación de vehículos eléctricos, híbridos o a hidrógeno, el declarante deberá contar con el acto administrativo emitido por la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial
- Para su validación en el Sistema Informático MALVINA (SIM) el declarante deberá invocar el código de ventaja “DTO49/25VEHIELEC” e indicar el número del acto administrativo que otorgue el cupo como información de referencia en el Código de Documento “LPCOVUCE0024”
- Una vez realizados los controles y validaciones informáticas, de no existir inconsistencias, se permitirá la oficialización de la declaración aduanera. En caso de existir inconsistencias, el Sistema Informático MALVINA (SIM) imposibilitará la oficialización de la declaración aduanera e informará al declarante los motivos a los fines de su subsanación
- Únicamente podrá comprometerse un acto administrativo por ítem de la mencionada destinación, tanto sea que cubra en forma total o parcial la cantidad de bienes autorizados. En el supuesto de ser necesario la utilización de otro acto administrativo en la misma destinación aduanera, deberá declararse como un nuevo ítem
Finalmente, el documento señala que, en el caso de existir fallas en la comunicación entre los organismos que impidan la transmisión de datos en tiempo y forma u otras fallas de índole informática, ajenas al declarante, que imposibiliten llevar a cabo la validación automática, se tendrá seguirse el plan de contingencia establecido en el apartado C) del Anexo de la Resolución General N° 5.384.