ARCA, exAFIP, publicó una Resolución General 5721/2025 en la que reglamenta el Régimen de Cargas de Exportación en Planta.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, más conocida como ARCA, acaba de oficializar el marco normativo que regirá el Régimen de Cargas de Exportación en Planta, a través de la Resolución General 5721/2025, publicada en el Boletín Oficial.
La nueva disposición marca los nuevos requisitos técnicos y procedimentales para que los exportadores realicen cargas directamente en sus establecimientos, bajo control aduanero, sin tener que trasladas los bienes a zonas primarias.
Los cambios con la nueva resolución de ARCA
La nueva resolución entró en vigencia, en reemplazo del régimen anterior (RG 2977/2010) y conserva los principios fundamentales de control en origen, trazabilidad e infraestructura mínima, incorporando además: claridad normativa, exclusiones específicas de predios ya habilitados por otros regímenes, actualización tecnológica y digital, y refuerzo en los mecanismos de control, fiscalización y sanción.
En esa línea, quedaron, de forma expresa, excluidos del nuevo régimen los predios habilitados bajo las Resoluciones Generales Nros. 596 y 4.352/2028 y sus respectivas modificatorias, al igual que aquellos alcanzados por la Resolución Conjunta Nº 1.424/2003 (AFIP y SICM) y su modificatoria.
Con respecto a la fiscalización, se estableció que el incumplimiento de las disposiciones puede derivar en la suspensión o inhabilitación del exportador para operar bajo esta modalidad, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Código Aduanero.
De hecho, como parte del procedimiento de adhesión, se aprobó el formulario OM 2264 “Solicitud de inscripción para cargas de exportación en planta”, disponible en la sección “Formularios” de la página oficial del fisco.
Tal como se indicó, la norma deroga la Resolución General Nº 2977/2010 y sus modificatorias (RG 3125 y 3184), marcando un nuevo esquema normativo que entró en vigencia de forma inmediata a partir de su publicación oficial.