El decreto publicado en enero de este año ya entró en vigor, debido a la reciente reglamentación del nuevo sistema antidumping
Luego de tres meses, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial la reglamentación del nuevo sistema antidumping. Cabe recordar que este sistema busca evitar el abuso de algunos sectores locales que se traduce en precios significativamente mayores.
Concretamente, la resolución 111/2025 establece y actualiza los requisitos para la presentación de solicitudes de investigación por prácticas desleales de comercio y la aplicación de medidas de salvaguardia. En otras palabras, determina los parámetros bajo los cuales va a funcionar el nuevo sistema.
Los cambios con la reglamentación del nuevo sistema antidumping
El nuevo sistema actualiza los requisitos exigidos en las solicitudes de inicio de investigación, con el fin de clarificar la información que deben presentar los involucrados. De esta forma, se unifica el pedido en la Comisión Nacional del exterior y se presenta, en una única vez, la información necesaria para el procedimiento como la toma de decisiones.
De esta forma, se simplifica el procedimiento, disminuyen los costos y tiempos excesivos, además de ofrecer transparencia y mayor agilidad en la interacción entre la ciudadanía y el Estado.
También se establecieron las normas para ser considerado un nuevo exportador, actualizando el proceso de control de los compromisos de precios y determinándose el procedimiento para la suspensión de medidas antidumping vigentes. Todo esto se hizo con el fin de alinearlas con la política de comercio exterior del país
Finalmente, las partes involucradas serán capaces de consultar los avances de la investigación a través de un sistema electrónico. Esto se hace con la meta de facilitar la presentación de documentos, además de ser notificado en forma fehaciente, logrando una gestión ágil y dinámica.
Los cambios introducidos en enero 2025
El decreto 33, que se publicó en enero pasado, contenía los siguientes cambios:
- Limitación en la duración de las medidas: los derechos antidumping definitivos tendrán un plazo máximo de 3 años, con la posibilidad de una única revisión por hasta 2 años adicionales
- Participación de usuarios industriales y consumidores: se realizará una notificación ante la apertura de investigaciones a la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, asociaciones de consumidores y cámaras de usuarios industriales, para fomentar una mayor participación en el proceso
- Consideración del interés público: en la decisión final se añadirán análisis de impacto sobre las cadenas de valor y circunstancias de política de comercio exterior, con la intervención de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
- Procedimiento para nuevos exportadores: aquellos que no hayan participado en el período investigado podrán solicitar una determinación individual de dumping, permitiendo su ingreso al mercado argentino sin abonar el derecho general
- Suspensión excepcional de derechos: se habilita la posibilidad de suspender temporalmente medidas antidumping vigentes por razones de interés público o política de comercio exterior, sin alterar el plazo de vigencia de la medida
- Reducción de plazos en investigaciones: los procedimientos antidumping deberán finalizar en un máximo de 8 meses (antes de hasta 18 meses), con posibilidad de extensión excepcional hasta 12 meses
- Control de compromisos de precios: se implementarán mecanismos de seguimiento para corroborar el cumplimiento de compromisos de precios aceptados como alternativa a los derechos antidumping
- Asesoramiento optativo: las compañías cuentan con la libertad de prescindir del asesoramiento técnico durante el procedimiento, buscando reducir costos y simplificar la gestión
La entrada en vigor de esta medida busca reducir los precios locales, bajar los costos y fomentar la libre competencia.